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Protección jurisdiccional del derecho al honor. Noticia de prensa en la que se recoge el anuncio por un abogado de que va a presentar una denuncia contra un juez. Información veraz sobre un hecho de relevancia pública.

(publicado en Actualidad Diaria 4147 el 29 de enero de 2020)

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1.- El 21 de abril de 2015, D. Eleuterio interpuso una demanda de protección de su derecho al honor contra D. Ángel, D. Urbano, D. Teodoro, La Opinión de A Coruña S.L., D. Benjamín, D. Carmelo, La Voz de Galicia S.A., D. Javier, la "Junta de Personal" y la "Comisión Permanente de la Administración de Justicia".

2.-Los hechos, acaecidos en 2002, que servían de base a su demanda consistían en que el demandado D. Ángel, abogado en ejercicio, presentó, junto con su cliente, Dª Diana, una denuncia contra el demandante, en aquel momento Magistrado-juez del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 1 de A Coruña, acusándole de haber incurrido en delito por haber autorizado el desahucio de su cliente desobedeciendo una resolución del Tribunal Superior de Justicia.

El día del desahucio, dicho abogado comunicó públicamente la presentación de la denuncia contra el juez que autorizó el desahucio de su cliente. La noticia tanto del desahucio como del anuncio del abogado de la desahuciada de que emprendería acciones penales contra el juez que autorizó el desahucio, fue recogida por los periódicos La Opinión y La Voz de Galicia, siendo los periodistas redactores de las informaciones publicadas los codemandados Sres. Urbano y Benjamín, y directores de esos periódicos, los codemandados Sres. Teodoro y Carmelo.

Una fotocopia de la noticia publicada por La Voz de Galicia fue colocada en un tablón de anuncios de los juzgados de la segunda planta del anexo del edificio de los juzgados de A Coruña. Varios jueces titulares de juzgados de lo contencioso-administrativo, entre otros el demandante, remitieron un oficio al Juez Decano en el que le comunicaban que "por parte de personas desconocidas, supuestamente vinculadas a algún sindicato", se había ocupado uno de los tablones de anuncios de los órganos judiciales, colocando un cartel con el texto "para uso exclusivo de los sindicatos", en el que, además de información con el membrete de distintos sindicatos, se insertaban informaciones de prensa "con abiertas críticas a la labor desempeñada por los órganos jurisdiccionales", como era el caso de la fotocopia de La Voz de Galicia que recogía la noticia del desahucio y de la denuncia contra el demandante, que adjuntaban al escrito. Estos jueces solicitaron al Juez Decano que se restituyera el tablón para uso de los órganos judiciales "así como que se requiera a las organizaciones sindicales para que se abstengan de su uso y de insertar pasquines". El Juez Decano acordó requerir al jefe de mantenimiento para que se retirara de los tablones de anuncios de los juzgados la información que no fuera referida a la labor propia de tales juzgados y que se notificara a la junta de personal para que "haga uso únicamente de los espacios que le han sido adjudicados y solamente para facilitar información sindical".

3.- D. Ángel fue condenado, por estos hechos, en un proceso penal como autor de un delito de acusación y denuncia falsa a una pena de dieciséis meses de multa con cuota diaria de seis euros y responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa impagadas y a indemnizar al demandante en diez mil euros.

4.- El Juzgado de Primera Instancia desestimó la excepción de caducidad opuesta por los demandados, pues había existido un largo proceso penal en el que intervino el Ministerio Fiscal, estimó en parte la demanda y condenó al abogado demandado, Sr. Ángel, por intromisión ilegítima en el honor profesional del demandante, a indemnizarle en 30.000 euros por daños morales y a publicar a su costa en los periódicos La Opinión y La Voz de Galicia parte de la sentencia. Y absolvió al resto de los demandados, a los periodistas, directores y empresas propietarias de los periódicos, porque su actuación estuvo amparada por el legítimo ejercicio de la libertad de información, y a los demandados como integrantes de la junta de personal, porque no se probó quién fue la persona que había colocado el anuncio y, además, la orden del Juez Decano era "genérica" y algunos de esos demandados ni siquiera estaban destinados en A Coruña cuando sucedieron los hechos.

5.- La sentencia de primera instancia fue apelada solo por el demandante. La Audiencia Provincial estimó el recurso respecto de la pretensión relativa a la "prohibición del demandado-condenado de repetir en el futuro una conducta idéntica o análoga", si bien en el fallo se dijo que en la condena "habrá de incluirse el requerimiento a D. Ángel para que se abstenga de difundir información y manifestaciones que vulneren los derechos a la intimidad y a la propia imagen del demandante".

El Supremo desestima el recurso.

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Las e-fuentes consultadas:

Legislaci�n: DOCE, BOE, Boletín Oficial de las Cortes Generales (BOCG).
Jurisprudencia: TC, TS, TJUE y TEDH.
Noticias: europa press, EFE, EL PA�S, EL MUNDO, ABC, LA RAZ�N, LA VANGUARDIA, EXPANSI�N, a3n.tv, libertaddigital.com, 20minutos.es, 5dias.com, cope.es, vnet.es, diariodirecto.com
Documentaci�n oficial: Presidencia del Gobierno, Ministerio de Hacienda-Agencia Tributaria, Ministerio de Trabajo-Seguridad Social, Ministerio de Justicia y CGPJ.
Documentaci�n corporativa: Consejo General de la Abogac�a-Colegio de Abogados de Madrid, Consejo General del Notariado, Colegio de Registradores, Consejo General de Procuradores-Colegio de Madrid, Asociaciones judiciales (APM, JpD, Fco. Vitoria), Confederación Española de Organizaciones Empresariales CEOE, Instituto de la Empresa Familiar, Unión General de los Trabajadores UGT, Comisiones Obreras CCOO, Asociación Española de Usuarios de Internet (AUI), Asociación de Internautas, Sociedad General de Autores y Editores (SGAE).

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